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Noviembre del 2010
Proyecto de Ley de Creación del Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (Basado en el modelo que creó El Ministerio de Cultura) Exposición de Motivos La ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú El número de solicitudes de patentes de residentes de un país es un indicador de su capacidad para innovar e inventar. En general, según los datos de organismos internacionales, existe una relación directa entre los valores del PBI y los números de solicitudes de patentes de los países. Los países que salen de esta regla son aquellos que tienen cantidades inmensas de materias primas, en cuyo caso, sus ingresos dependen de los precios de esas materias primas en el mercado internacional. A mediados del siglo XX los países con mayores valores de PBI eran los que tenían los mayores números de patentes. En ese periodo, algunos países con relativamente pocas patentes empezaron a copiar inventos sin respetar las patentes correspondientes. Así ganaron posiciones en el mercado mundial de productos tecnológicos. Ante ello, la gran mayoría de países, liderada por Estados Unidos, en 1994, firmó los acuerdos sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con Comercio (ADPIC), para respetar con mayor rigor la propiedad intelectual en general y las patentes en particular, estableciendo penalidades a los países que no lo hicieran. Una vez que se fortaleció el derecho de las patentes, desde 1994, algunos países empezaron a incrementar su inversión en investigación y desarrollo. Sin embargo, los resultados no fueron los mismos para todos. Los países que tuvieron resultados positivos de su inversión fueron aquellos que tenían una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología. Se entiende por institucionalidad a una organización articulada de las instituciones de ciencia y tecnología, leyes de incentivos para investigar, innovar y patentar -dirigidas tanto a las empresas e instituciones como a los investigadores científico-tecnológicos. En el ámbito latinoamericano, los países que ostentan los mayores números de solicitudes de patentes de residentes, y cuentan con niveles importantes y sostenidos de crecimiento económico, son Brasil, Argentina, México y Chile. Brasil, Argentina, México y Chile tienen una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología. Brasil creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología en 1985. Desde el más alto nivel de la administración pública, ese ministerio aplicó políticas para promover la ciencia, la tecnología y la innovación. Una de esas políticas fue la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico. El resultado fue el incremento de innovación en Brasil. Siguiendo ese ejemplo, en el 2007, Argentina –que ya tenía la carrera del investigador científico y tecnológico- creó el Ministerio de Ciencia e Innovación Productiva. España, en el 2008, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación, el que propuso la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico. Los indicadores de los resultados de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) -por ejemplo, los de la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología- nos permite hacer las siguientes observaciones: En el 2004, el gasto en investigación y desarrollo en el Perú (240 millones de dólares americanos) fue muy inferior a los registrados en países como Chile (1 233 millones de dólares americanos), México (4 924 millones de dólares americanos) y Brasil (13 433 millones de dólares americanos), respectivamente. Entre las razones de la baja inversión del Perú en investigación y desarrollo están a) la priorización que el sector privado y el Estado peruano prestan a la producción primaria exportadora y b) la predominancia de empresas basadas en mano de obra barata. En el promedio -entre 1990 y 2003- Brasil que tiene 17,1 patentes por millón da habitantes; Argentina tiene 6,9; Chile tiene 2,8 y el Perú tiene 0,5. En el Perú, entre los años 1990 y 2005, el número de solicitudes de registro de patentes de residentes pasó de 46 a 38, mientras que el número de solicitudes de no residentes y residentes pasó de 222 a 786. En el 2004, en el Perú se otorgó 15 patentes a residentes, en tanto que en países como las Argentina y México se otorgó más de 100. Entre el año 2000 y 2010, las universidades e institutos de ciencia y tecnología en su conjunto obtuvieron 4 patentes en el Perú, de las cuales 3 corresponden a institutos de ciencia y tecnología del Estado. Según los datos del World Economy Forum, en el periodo 2003-2004, el Perú ocupaba el puesto 74 en el ranking de la innovación; en los siguientes dos periodos (2004-2005 y 2005-2006) subió al 62; pero luego fue perdiendo posiciones hasta caer al puesto 110 en el periodo 2010-2011. Esto ocurre a pesar de que desde el 2007 se inició el Programa de Ciencia y Tecnología (FINCYT) con un fondo de 36 millones de dólares. Lo que demuestra que los fondos no son suficientes. Entre las razones del bajo número de solicitudes de patentes en el Perú, están a) el bajo número de investigadores científicos y tecnológicos b) la falta interés en patentes de las empresas privadas, y b) la falta de incentivos para que los investigadores de las universidades e institutos de ciencia y tecnología innoven, inventen y patenten. En el 2004, el número de investigadores por cada mil integrantes de la PEA en el Perú (0,39) fue mucho menor que el del Brasil (1,59), el de Chile (2,78) y el de Argentina (2,99), respectivamente. Entre de las razones del bajo número de investigadores en el Perú, están a) la falta de centros de investigación en las empresas privadas, b) la falta de incentivos para la innovación en las universidades e institutos de ciencia y tecnología, y c) la dispersión de las actividades de ciencia y tecnología en numerosos pequeños organismos públicos, la que implica un alto porcentaje global de personal burocrático en desmedro del personal científico tecnológico. Marco Institucional de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú Con la intención dar un marco institucional que impulse las actividades de ciencia y tecnología en el Perú, se dio la Ley 28303, la que crea el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Sin embargo, a pesar de esa ley, persisten los siguientes problemas:
Lo expuesto nos permite decir que el Estado no ha estado cumpliendo en su plenitud con el mandato constitucional que, en su artículo Art. 14º, entre otros, establece que “… es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. Esta situación ha generado el estancamiento de la ciencia y la tecnología en el Perú, la que se expresa en los indicadores mencionados. Ante ello, es preciso adoptar políticas reactivadoras de la ciencia y la tecnología, canalizando el esfuerzo de los investigadores nacionales, debidamente reconocidos, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos. Como hemos visto, entre los países de la muestra estudiada, Brasil es el que mejor ha respondido a la inversión en investigación y desarrollo. La característica más notoria de Brasil es que este país, desde 1985, tiene un ministerio de ciencia y tecnología, el que ha establecido políticas públicas claras para promover la ciencia y la tecnología, entre las que está la dación de la Ley del Investigador Científico y Tecnológico. Un ministerio de ciencia y tecnología asegura que el tema se encuentre en la agenda política y sea parte de las decisiones sobre políticas públicas, en el seno del Consejo de Ministros, donde se definen además los presupuestos sectoriales. Análisis Costo-beneficio La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Innovación Tecnológica (MCTIT) será un organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y constituirá el pliego presupuestal del Estado con recursos provenientes de: los asignados por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, los recursos directamente recaudados, las donaciones y transferencias de distintas instituciones y organismos públicos, las provenientes de cooperación internacional e nacional reembolsable y no reembolsable, los fondos que existan sobre Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Una política de retención, repatriación o atracción de talentos permitirá mayor innovación en el país. La innovación significará nuevos o mejores productos y servicios algunos de los cuales serán patentados, con lo que aumentará el PBI, lo que ayudará en la lucha contra la pobreza. La innovación generará nuevos puestos de trabajo adecuadamente remunerado. La inventiva permitirá resolver los grandes problemas tecnológicos por los que atraviesa la sociedad. Con el impulso de la innovación y del conocimiento científico y tecnológico se resolverá problemas relacionados con la obtención y utilización de energía, el mejoramiento de alimentos, el aprovechamiento de la tierra, el suministro de agua potable, entre otros. La valoración del conocimiento científico y tecnológico se obtendrá un crecimiento económico sostenible, el que servirá para mejorar el bienestar de la población, distribuir mejor la riqueza y, finalmente, lograr una mejor gobernabilidad en el país. Con la innovación y la inventiva se mejorará la productividad y la competitividad de las empresas inmersas en el mercado globalizado. Por lo expuesto, El CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (MCTIT) TÍTULO I
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, define sus competencias y funciones, integra organismos públicos, define su estructura básica. Artículo 2°.- Creación y Naturaleza Jurídica Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT), como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado. Artículo 3°.- Sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica El sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica comprende al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, los organismos públicos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:
CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 5º.- Competencias exclusivas El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica es el organismo rector en materia de ciencia, tecnología y la innovación tecnológica y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en:
Artículo 6º.- Competencias compartidas El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:
Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 7º.- Funciones exclusivas El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
Artículo 8º.- Funciones compartidas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
1. Con los gobiernos regionales:
2. Con los gobiernos locales:
TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 10º.- Estructura orgánica básica El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene la siguiente estructura orgánica básica: a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por: - Secretario General. La Alta Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.
b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio. c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. Artículo 11º.- Adscripción de organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica son los organismos miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología: - Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA); - Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), - Instituto Antártico Peruano (INANPE); - Instituto Geográfico Nacional (IGN); - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); - Instituto del Mar del Perú (IMARPE); - Instituto Geofísico del Perú (IGP); - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); - Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC); - Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); - Instituto Nacional de Investigación y Capacitaciones de Telecomunicaciones (INICTEL); - Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); - Instituto Nacional de Salud (INS); - Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); - Instituto Tecnológico Pesquero (ITP); - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); - Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA.
Artículo 12°.- Fusión de fondos Fusiónese todos los fondos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación (FINCYT, INCAGRO, FONDECYT) en el FONDECYT, y derívense a este fondo todos los recursos dedicados a este rubro, por ejemplo el del canon minero. Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica o de cualquier entidad pública o privada en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. CAPÍTULO II Artículo 14º.- Del Ministro El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente:
El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Ciencia y Tecnología. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
Artículo 16º.- Del Viceministro de innovación tecnológica El Viceministro de Innovación tecnológica es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Innovación Tecnológica. Es nombrado por resolución suprema y representa al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
Artículo 17º.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está en cargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 18º.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, c omunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 19º.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. TÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Artículo 20º.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:
e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente. Artículo 21º.- Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, la coordinación con el sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica y la aplicación de la presente Ley. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 22º.- Régimen económico y financiero Los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica están constituidos por:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin. CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio Facúltase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
PRIMERA.- Fusión de organismos públicos El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos a otros ministerios y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a través del Viceministerio de Innovación Tecnológica, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo regla mento de organización y funciones. QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República. SEXTA.- Donación a favor de proyectos científico tecnológicos. El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades científicas, tecnológicas o de innovación tecnológica y educativas de interés general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promoción científico tecnológica. Un proyecto puede ser financiado por más de un donante. Entiéndase que están comprendidas dentro de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación tecnológicas, aquellas realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior. También están comprendidos como promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica los proyectos de construcción de infraestructura científica y tecnológica para la realización de actividades de investigación y los contratos de personal científico y tecnológico que los explote. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación. Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad científica, tecnológica y de innovación tecnológica y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación. Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley. SÉTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales , sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento. A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no puede exceder del diez por ciento (10%). El Ministerio de Economía y Finanzas presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica informa a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. La utilización indebida de las donaciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones. OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y de las normas reglamentarias Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica, deben cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológoca a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores. NOVENA.- Descentralización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales de organismos del SINACYT a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se aprueba el número de personal que requiere el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. UNDÉCIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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